Indicaciones sobre los pesos de los vehículos y otros datos relacionados con el peso
El fabricante asigna a cada autocaravana, a cada furgoneta de viaje y a cada caravana una masa máxima técnicamente admisible que no debe superarse bajo ningún concepto durante la marcha. Te ofrecemos un resumen de los contenidos más importantes del reglamento de ejecución (UE) 2021/535 de la Comisión del 31 de marzo de 2021 vigente en la Unión Europea, que contiene disposiciones legales sobre los pesos de los vehículos. Te rogamos que leas detenidamente las siguientes indicaciones y explicaciones. Debes observarlas con especial atención en el momento de configurar tu vehículo y elegir el equipamiento especial. Nuestros concesionarios están a tu disposición para ayudarte en ello.
1. Masa máxima (en carga) técnicamente admisible
La «masa máxima técnicamente admisible» es el peso máximo establecido por el fabricante que puede alcanzar tu vehículo cargado durante la marcha. Ten en cuenta que el hecho de superar la masa máxima técnicamente admisible mientras se circula puede poner en riesgo la seguridad, y se sanciona con multas en numerosos países europeos. Por esta razón, te aconsejamos pesar tu vehículo cada vez que vayas a emprender un viaje para asegurarte de que cumple la masa máxima técnicamente admisible. En los datos técnicos figuran indicaciones sobre la masa máxima técnicamente admisible para cada distribución.
2. Masa en orden de marcha
La «masa en orden de marcha» corresponde al peso en vacío del vehículo de serie según las especificaciones del fabricante, y en el caso de autocaravanas y furgonetas de viaje incluye, según su definición oficial, un depósito de combustible lleno como mínimo al 90 %, la masa del conductor –al que se le asigna un peso de referencia de 75 kg–, el combustible y los líquidos y la masa de la carrocería, de la cabina del conductor, del gancho de remolque (si está incluido de serie) y del kit de reparación de neumáticos.
En el caso de las caravanas, la masa en orden de marcha incluye la masa del vehículo equipado con el equipamiento de serie según las especificaciones del fabricante, incluyendo los líquidos y la masa de la carrocería, de los ganchos de remolque adicionales (si están incluidos de serie) y del kit de reparación de neumáticos.
En los datos técnicos hallarás la masa en orden de marcha correspondiente a cada distribución.
Ten en cuenta que las indicaciones relativas a la masa en orden de marcha que figuran en los datos técnicos son valores calculados en el proceso de homologación del modelo. Estos se sitúan por debajo de las tolerancias admisibles por ley, de hasta un ± 5 %, que pueden repercutir directamente sobre la carga útil restante del vehículo en cuestión.
Ejemplo:
Masa en orden de marcha según los datos técnicos: | 2.939 kg |
Tolerancia reglamentaria de ± 5 %: | ± 147 kg |
Margen legalmente admisible de la masa en orden de marcha: | 2.792 a 3.086 kg |
En los datos técnicos puedes consultar también la información referente al margen legalmente admisible para la masa en orden de marcha.
El hecho de alcanzar las tolerancias admisibles por ley repercute directamente sobre la carga útil restante del vehículo en cuestión. Por ello, se deben tener en cuenta estas tolerancias en el momento de configurar el vehículo.
Ejemplo:
Si en el vehículo del ejemplo anterior la masa en orden de marcha alcanza una tolerancia reglamentaria de + 1 %, dicha masa aumentará de 2.939 kg a 2.968,4 kg, con lo cual la masa útil del vehículo disminuirá 29,4 kg.
3. Masa real del vehículo y equipamiento de serie/especial
La «masa real del vehículo» comprende la masa en orden de marcha y el equipamiento especial instalado en fábrica.
El «equipamiento de serie» designa la configuración básica de un vehículo dotado de todas las características prescritas por la ley. Esto incluye todas las piezas añadidas al vehículo que forman parte integrante del equipamiento de serie. En nuestro configurador encontrarás información concreta sobre el equipamiento de serie.
El «equipamiento especial» designa todos los equipos que no forman parte del equipamiento de serie, que puede encargar el cliente y que incorpora el fabricante en sus instalaciones. En cambio, no forman parte del equipamiento especial los accesorios que incorpore el fabricante, sus socios comerciales o tú mismo tras la entrega del vehículo de fábrica. En nuestro configurador también encontrarás información sobre los equipos especiales disponibles de fábrica.
Ten presente que la incorporación de equipamiento especial siempre se traduce en una disminución de la masa útil (ver el punto 5). Para averiguar la masa de equipamiento especial que puedes seleccionar para cada distribución, consulta las indicaciones correspondientes a la respectiva distribución (ver el punto 6).
4. Masa de los pasajeros y número máximo de plazas para dormir
En autocaravanas y furgonetas de viaje, la masa de los pasajeros se calcula tomando como base el número admisible de personas en orden de marcha asignado a cada distribución en los datos técnicos. A cada pasajero se le asigna un peso de referencia de 75 kg, independientemente de lo que el pasajero pese en realidad. Dado que el peso del conductor ya está incluido en la masa en orden de marcha, este no se añade a la masa de los pasajeros. En un vehículo con un número admisible de 4 personas en orden de marcha, la masa de los pasajeros será de 225 kg (3 x 75 kg).
En el caso de las caravanas, los datos técnicos también indican el número de plazas para dormir dependiendo de la distribución. El número de plazas para dormir no supone una masa especial que deba tenerse en cuenta al calcular los pesos del vehículo. Sin embargo, ese número de plazas sí es decisivo en el caso de las caravanas para el cálculo de la denominada masa útil mínima (ver el punto 5).
5. Masa útil y masa útil mínima
La «masa útil» de una autocaravana o una furgoneta de viaje es la diferencia entre la masa máxima en carga técnicamente admisible y la masa en orden de marcha, más la masa de los pasajeros y la masa del equipamiento especial.
En el caso de las caravanas, la «masa útil» se calcula restando la masa en orden de marcha y la masa del equipamiento especial a la masa máxima técnicamente admisible.
El reglamento de ejecución (UE) 2021/535 dispone para los vehículos fabricados por HOBBY una «masa útil mínima» fija para equipaje y otros objetos que no forman parte del equipamiento especial instalado en fábrica. Con ello se pretende garantizar que puedas llevar a bordo equipaje personal y provisiones (p. ej., ropa, equipamiento para el aseo y la cocina, alimentos, enseres de camping y juguetes) sin sobrepasar la masa máxima en carga técnicamente admisible.
Para las autocaravanas y furgonetas de viaje fabricadas por HOBBY, esta masa útil mínima se obtiene con la siguiente fórmula:
Carga útil mínima en kg ≥ 10*(n + L)
n = número máximo de pasajeros más el conductor y
L = longitud total del vehículo en metros.
Ejemplo: en una autocaravana con 4 plazas de asiento autorizadas y una longitud de 7 m, la masa útil mínima será de 110 kg (10 x [4+7]).
En el caso de las caravanas, la masa útil mínima reglamentaria se calcula tomando como base el número máximo de plazas para dormir:
Carga útil mínima en kg ≥ 10*(n + L)
n = cantidad máxima de plazas para dormir
L = longitud de la carrocería del vehículo en metros.
Ejemplo: en una caravana con tres plazas para dormir y una longitud de carrocería de 5,5 m, la masa útil mínima será de 85 kg (10 x [3+5,5]).
Al configurar tu vehículo, el valor del parámetro respectivo no deberá quedar por debajo de esta masa útil mínima. Si, debido a la elección de equipamiento especial, la masa real del vehículo aumenta hasta el punto de que entre la masa real y la masa máxima técnicamente admisible no queda suficiente masa libre para los pasajeros (solo en el caso de autocaravanas y furgonetas de viaje) y para la masa útil mínima, al configurar el vehículo tendrás la posibilidad de elegir un aumento de carga (aumento de la masa máxima técnicamente admisible) en función de la distribución y/o renunciar a elementos de equipamiento especial. En caso contrario, no podrías proseguir con la configuración ni el pedido.
Si es preciso, consulta a tu concesionario HOBBY para verificar los cálculos y asegurarte de que no se supere la masa máxima técnicamente admisible, es decir, que quede suficiente masa libre para los pasajeros (solo en el caso de autocaravanas y furgonetas de viaje) y la masa útil mínima.
6. Masa máxima para equipamiento especial
Para que al incorporar equipamiento especial no llegue a superarse la masa máxima técnicamente admisible para el vehículo teniendo en cuenta la masa en orden de marcha, la masa de los pasajeros (solo en autocaravanas y furgonetas de viaje) y la masa útil mínima reglamentaria, HOBBY ha limitado la instalación de equipamiento especial y, en calidad de fabricante, ha fijado una «masa máxima para equipamiento especial».
En las autocaravanas y las furgonetas de viaje, este valor se calcula restando la masa en orden de marcha, la masa de los pasajeros y la masa útil mínima a la masa máxima técnicamente admisible. En las caravanas, este valor se calcula restando la masa en orden de marcha y la masa útil mínima a la masa máxima técnicamente admisible.
Como la masa en orden de marcha es un valor calculado inferior a las tolerancias reglamentarias de ± 5 % y, puesto que en caso de alcanzarse estas tolerancias, la masa útil podría disminuir hasta quedar por debajo de la masa útil mínima, en la masa máxima para equipamiento especial se calculan preventivamente las tolerancias reglamentarias. Asimismo, se tienen en cuenta las particularidades de equipamiento de las variantes nacionales y de los modelos especiales que no forman parte del equipamiento de serie.
En los datos técnicos figuran indicaciones sobre la masa máxima del equipamiento especial para cada distribución.